Reglamentación relativa al ruido de la motocicleta
Está prohibido sabotear los sistemas de control de ruido. La ley federal prohíbe realizar o provocar los siguientes actos:
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La extracción o anulación del funcionamiento por parte de cualquier persona excepto con fines de mantenimiento, reparación o sustitución, de cualquier dispositivo o elemento de diseño incorporado en cualquier vehículo nuevo con el objeto de controlar los ruidos antes de su venta o entrega al comprador final o mientras esté en uso; o
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El uso del vehículo después de que dicho dispositivo o elemento de diseño se haya retirado o se haya anulado su funcionamiento por parte de cualquier persona.
Entre los actos que presuntamente constituyen manipulación se encuentran los siguientes:
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Extracción o perforación del silenciador, los deflectores, los tubos colectores o cualquier otro componente conductor de gases de escape.
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Extracción o perforación de cualquier parte del sistema de admisión.
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Falta de mantenimiento adecuado.
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Sustitución de cualquier pieza móvil del vehículo o de piezas del sistema de escape o del sistema de admisión, con piezas que no sean las especificadas por el fabricante.
Este producto debe ser revisado para su reparación o sustitución si el ruido de la motocicleta ha aumentado considerablemente con el uso. De lo contrario, el propietario puede ser objeto de sanciones conforme a las ordenanzas estatales y locales.